Tarea1-Enrique Rollán
La
solicitud del profesor quedaría denegada, en la propia
solicitud, con fecha de 8 de Abril de 2021 (mediante resolución motivada).
El
director tras haberle dado el pésame por la situación enfatizar con el profesor
en su situación personal y con sumo tacto de comunicarle que efectivamente hace
años se contemplaba el tercer grado de consanguinidad de cara a los permisos
laborales pero que en el momento actual no existe normativa que recoja la
situación de permiso por familiar de tercer grado sea valorado.
Según
la normativa en vigor: la Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo de 2014 estableció la
adaptación de las vacaciones, los permisos y las licencias para el personal
funcionario docente. Se ha modificado la misma en la Orden EDU/693/2017 por la
que se modifica el artículo 15 de la Orden EDU/423/2014. Asimismo el
Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007 de 12 de abril), y la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla
y León, solo se contemplan el primer y segundo grado, registrados en el art. 10:
“ Permiso por
fallecimiento, accidente o enfermedad grave” de la citada ORDEN /EDU/ 423/2014.
Por
lo cual tendría que denegar el permiso solicitado como Permiso por
Fallecimiento de familiar de Tercer Grado.
Dados
los hechos y teniendo en cuenta que el trabajo en un centro educativo no debe
de ser ajeno a las relaciones humanas y además sopesando que el hecho acaecido se produjo en la misma
localidad en la que está situado el CEIP, sugeriría al profesor la opción de
solicitar un día de Asuntos
Particulares, tal y como regula la Instrucción de 5 de septiembre de 2017, de
la Direcc. Gnal. De Recursos Humanos de la consejería de Educación, relativa al
disfrute de asuntos particulares no sujetos a antigüedad por el personal
funcionario docente. ORDEN EDU/693/2017, de 18 de agosto.
El
director podría resolver como FAVORABLE, in extremis, (la norma establece un
período de 15 días para la solicitud de forma general), la concesión del día de
Asuntos Particulares siempre condicionado a la existencia en el centro de profesorado
que pudiera asumir la ausencia y a la correcta organización de las funciones a
desarrollar por quien le sustituya según disposición Primera: Requisitos de concesión
y disfrute. Punto 3.
Así
el profesor rellenaría el ANEXO I, reflejando Asuntos Particulares, que sería
remitido a la Dirección Provincial de inmediato, y posteriormente rellenaría al
incorporarse al centro de trabajo, el parte interno de ausencia de profesores,
para computar en el parte mensual de Ausencias del Profesorado.
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