Tarea1-Enrique Rollán

 

La solicitud del profesor quedaría denegada, en la propia solicitud, con fecha de 8 de Abril de 2021 (mediante resolución motivada).

El director tras haberle dado el pésame por la situación enfatizar con el profesor en su situación personal y con sumo tacto de comunicarle que efectivamente hace años se contemplaba el tercer grado de consanguinidad de cara a los permisos laborales pero que en el momento actual no existe normativa que recoja la situación de permiso por familiar de tercer grado sea valorado.

Según la normativa en vigor: la Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo de 2014 estableció la adaptación de las vacaciones, los permisos y las licencias para el personal funcionario docente. Se ha modificado la misma en la Orden EDU/693/2017 por la que se modifica el artículo 15 de la Orden EDU/423/2014. Asimismo el Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007 de 12 de abril), y la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, solo se contemplan el primer y segundo grado, registrados en el art. 10: “ Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave” de la citada  ORDEN /EDU/ 423/2014.

Por lo cual tendría que denegar el permiso solicitado como Permiso por Fallecimiento de familiar de Tercer Grado.

Dados los hechos y teniendo en cuenta que el trabajo en un centro educativo no debe de ser ajeno a las relaciones humanas y además sopesando  que el hecho acaecido se produjo en la misma localidad en la que está situado el CEIP, sugeriría al profesor la opción de solicitar  un día de Asuntos Particulares, tal y como regula la Instrucción de 5 de septiembre de 2017, de la Direcc. Gnal. De Recursos Humanos de la consejería de Educación, relativa al disfrute de asuntos particulares no sujetos a antigüedad por el personal funcionario docente. ORDEN EDU/693/2017, de 18 de agosto.

El director podría resolver como FAVORABLE, in extremis, (la norma establece un período de 15 días para la solicitud de forma general), la concesión del día de Asuntos Particulares siempre condicionado a la existencia en el centro de profesorado que pudiera asumir la ausencia y a la correcta organización de las funciones a desarrollar por quien le sustituya según disposición Primera: Requisitos de concesión y disfrute. Punto 3.

Así el profesor rellenaría el ANEXO I, reflejando Asuntos Particulares, que sería remitido a la Dirección Provincial de inmediato, y posteriormente rellenaría al incorporarse al centro de trabajo, el parte interno de ausencia de profesores, para computar en el parte mensual de Ausencias del Profesorado.

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